El pasado mes de agosto, el Gobierno Nacional presentó proyecto de Ley para extender el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que ha generado beneficios a miles de empresas en el territorio colombiano afectadas por la crisis sanitaria a causa de la pandemia. El 14 de octubre, la Plenaria del Senado aprobó la conciliación y con esto el PAEF se extenderá hasta marzo de 2021, solo resta finalizar el trámite legislativo y la respectiva sanción presidencial
Algunas de las novedades que trae consigo la próxima Ley, es la extensión simultanea del Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios (PAP), la ampliación al 50% del subsidio de nómina exclusivamente para las mujeres que laboren en empresas que se hayan visto afectadas en su facturación en un 20% o más y la inclusión de los patrimonios autónomos como posibles beneficiarios.
SUPERINTEDENCIA DE SOCIEDADES FIJA NUEVOS CRITERIOS PARA ADOPTAR PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL
Mediante Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020, fueron derogadas las resoluciones Nos. 100-002657 del 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018. En ese orden de ideas, la Superintendencia de Sociedades dispuso un nuevo criterio para determinar las sociedades que deben adoptar los programas de Transparencia y Ética Empresarial.
Las empresas obligadas a implementar estos programas serán aquellas que se encuentren en el grado de fiscalización de vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que en el año inmediatamente anterior hayan realizado transacciones o negocios internacionales de cualquiera clase o naturaleza, directa o indirectamente con personas naturales o jurídicas (privadas o públicas) ubicadas en el extranjero por cuantía igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La Resolución entrará a regir a partir del 1 de enero de 2021 y establece que la Sociedad que al 31 de diciembre de cada año cumpla con los requisitos anteriores, dispondrá hasta el 30 de abril del año siguiente para implementar los programas de Compensación Familiar por lo menos seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años, que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria.
La entidad fiscalizadora podrá en cualquier momento, verificar que las sociedades se encuentren cumpliendo con esta obligación.
VALIDEZ DE LA DEMANDA EJECUTIVA PRESENTADA A TRAVÉS DE MENSAJE DE DATOS
En reciente pronunciamiento, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá profirió providencia revocando un Auto que negaba librar mandamiento ejecutivo por haberse presentado la demanda y sus anexos en mensaje de datos de conformidad con el ya declarado exequible Decreto 806 del 4 de junio de 2020. En ese orden de ideas, el Magistrado entró a determinar si era posible librar mandamiento ejecutivo cuando el título valor que se allegaba junto a la demanda se hacía a través de mensaje de datos.
Concluye el alto Tribunal que, el Código General del Proceso ya permitía desde su vigencia realizar actuaciones judiciales a través de mensaje de datos, que el uso de las TIC incorporado en el mentado Decreto de la mano con el libre acceso a la administración de justicia como derecho constitucional, no era motivo para que el operador jurídico por mera interpretación judicial impidiera que se utilizaran los medios tecnológicos para realizar actos procesales independientemente de la clase del proceso.
El juez debe ser consciente que la parte cuenta con el documento original, pero que, valiéndose de las TIC, le es permitido presentarlo vía mensaje de datos, no obstante, puede posteriormente de oficio el juzgador, solicitar a la parte que aporte el ejemplar original. De esta forma, no se podrá negar el mandamiento de pago so pretexto que el titulo valor fue aportado como copia simple o digitalmente sabiendo que el Decreto Legislativo 806 de 2020 desarrolla las TIC dentro del proceso judicial otorgando posibilidad al usuario de acceder a la administración de justicia a través de medios tecnológicos, siendo más flexible y más permisible con las exigencias formales que trae consigo la Ley procesal.