CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLES ARTÍCULOS QUE OTORGABAN BENEFICIOS TRIBUTARIOS

El pasado viernes 16 de octubre de 2020, la Corte Constitucional, a través de boletín No. 149, informó al público en general que la Sala Plena declaró ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, “por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2000”, salvo los artículos 6, 7 y 9 que se declararon inexequibles.

De los artículos declarados inexequibles del mencionado decreto, destacamos los números 6 y 7, los cuales consagraban lo siguiente:

Artículo 6. Facultad para diferir el pago de obligaciones tributarias. Facúltese a los gobernadores y alcaldes para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de» sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.

Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo:

• Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
• Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Según el comunicado, para el referido órgano judicial las estrategias de recaudo tributario que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.

Sin embargo, es importante advertir que el referido pronunciamiento fue dado a conocer mediante la cuenta oficial de Twitter de la alta corte, y hasta el momento de la redacción de este artículo, la corporación no ha realizado la publicación del documento correspondiente en la web de la entidad, por lo que puede entenderse que no existe un pronunciamiento oficial a la fecha.

Por lo expuesto, consideramos que en virtud de las anteriores posiciones asumidas por la Corte Constitucional, aunado los posibles efectos económicos negativos para las finanzas de las diferentes entidades territoriales, la providencia judicial no tendría condicionamiento alguno o criterio de retroactividad, por lo que inicialmente podría colegirse que los acuerdos y pagos con descuentos que se logren suscribir y realizar hasta antes que se haga la respectiva publicación oficial se entenderán como válidos, y producirán plenos efectos jurídicos.

Estamos atentos a que se realice la notificación de la sentencia para informar sobre su contenido.

SANCIONES POR MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA

En los últimos días, los diferentes contribuyentes del orden nacional han manifestado preocupación al recibir correos electrónicos por parte de la DIAN en los que invitan a reportar el pago de la sanción por no enviar información, acorde la previsión del artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional, en la que se determina cuantiosas sumas por concepto de sanción.

En virtud del referido artículo, las sanciones pueden generarse por no suministrar información, por entregarla de forma errónea, o transmitirla de manera extemporánea. La gran mayoría de los casos presentados se deben a que se han realizado cambios o correcciones a la exógena entregada luego de subida al sistema de la entidad posterior al vencimiento del plazo de su presentación, conducta que para la DIAN se encuentra tipificada como suministro de forma errónea.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que al haber sido el contribuyente quien subsanó el posible error de forma voluntaria, y antes que la administración profiera pliego de cargos, este tiene el derecho a acogerse al parágrafo del artículo 651, lo faculta la liquidación de sanción reducida al veinte por ciento (20%), aunado los descuentos determinados en el artículo 640 de la codificación fiscal.

Del mismo modo, es importante destacar que los comunicados enviados por la DIAN corresponden a una simple invitación para realizar el pago, situación diferente al denominado pliego de cargos, documento que se expide una vez inicia el proceso de investigación por parte de la entidad. En ese orden de ideas, no hay disposición legal alguna que obligue al contribuyente a efectuar el pago en el plazo referido en dicho comunicado, por lo que, en nuestro criterio, no habría inminencia en el pago solicitado por la entidad tributaria mediante la invitación enviada por correo electrónico al contribuyente.

Aparentemente el organismo fiscalizador está profiriendo los aludidos documentos electrónicos solicitando el pago por información exógena por una necesidad de recaudo fiscal ligada a la actual coyuntura ocasionada por el covid-19. En consecuencia, corresponde a cada responsable o contribuyente evaluar su situación particular en aras de tomar una decisión atada lo estipulado en los artículos 640 y 651 del estatuto tributario nacional, tal como se indicó líneas atrás.